Tecnología auxiliar en las escuelas

¿Qué es la tecnología auxiliar en educación especial?

La tecnología auxiliar en educación especial se refiere a cualquier aparato o servicio necesario para que un niño pueda beneficiarse de la educación especial o de los servicios relacionados, o que le permita recibir su educación en un entorno académico de restricción mínima.

Algunos ejemplos de aparatos o artículos de tecnología auxiliar incluyen los siguientes:

  1. Sillas de ruedas.
  2. Aparatos para comunicarse.
  3. Equipo para transporte (autobuses con modificaciones, elevadores, rampas)
  4. Computadoras, computadoras portátiles, asistencia mediante computadoras, programas y equipos de computación, escáner.
  5. Aparato auditivo externo (Auditory training equipment).
  6. Audífonos.
  7. Calculadoras, grabadoras.
  8. Lentes o anteojos.
  9. Lápices con cubierta de plástico (Sistema Grip).
  10. Nebulizadores.

¿Cómo pueden los estudiantes conseguir aparatos o artículos de tecnología auxiliar (TA) a través de la escuela?

La necesidad que tiene el estudiante de aparatos de tecnología auxiliar debe tratarse durante la reunión del IEP (Plan de Educación Individualizada) y debe ser incluida en dicho plan. Los estudiantes que asisten a escuelas privadas o aquellos que reciben la educación en sus hogares también cumplen con los requisitos para obtener estos aparatos.

  1. Solicite por escrito a la escuela el aparato de tecnología auxiliar e incluya la documentación que justifica esta necesidad del estudiante.
  2. Las escuelas pueden pedirles a los padres que traten de conseguir financiamiento a través de Medicaid o del seguro privado, pero solamente si es que ésto no significa un gasto para ellos (como por ejemplo, deducible, límite de servicios durante la vida o aumento en la prima, o si los padres deben pagar el copago a Medicaid por el gasto incurrido).
  3. La escuela debería llevar a cabo una evaluación global de la necesidad que tiene el estudiante de un aparato de tecnología auxiliar, sin ningún costo para los padres. Si los padres no están de acuerdo con los hallazgos de la escuela, pueden obtener una evaluación independiente. En general, la escuela es responsable del pago de la evaluación independiente (34 CFR Sección 300.503)
  4. Los aparatos o artículos de tecnología auxiliar que compra la escuela pertenecen a la escuela.
  5. Los estudiantes pueden llevar los aparatos de tecnología auxiliar que pertenecen a la escuela a sus hogares para hacer las tareas o para practicar habilidades funcionales. Estos aparatos también pueden utilizarse durante las actividades después de las horas de clases y las actividades no académicas. (Las condiciones deben ser establecidas por el comité del IEP.)
  6. La escuela debe proporcionar la capacitación para usar dicho aparato. Esto debe ser incluido en el IEP.
  7. El distrito escolar es responsable de la reparación y del mantenimiento de los aparatos de tecnología auxiliar. Esto debe tratarse con la escuela antes de que se implemente el IEP. Pregunte por los aparatos de tecnología auxiliar que se pueden alquilar para ser usados mientras se les hace mantenimiento a los equipos.
  8. El costo de un aparato de tecnología auxiliar no se considerará como un factor determinante si es que existe una alternativa de menor costo pero que no garantiza que el niño tenga acceso a una Educación Pública Adecuada y Gratuita (FAPE).

En el caso de que exista un desacuerdo con respecto a la necesidad de un aparato de tecnología auxiliar o en cuanto al tipo de aparato:

  1. El comité a cargo del IEP debería hablar sobre los desacuerdos e intentar resolver el problema.
  2. Si la escuela rechaza una solicitud para un aparato de tecnología auxiliar, los padres pueden presentar una queja ante el Departamento de Educación Pública (PED). Ellos solicitarán que se lleve a cabo una reunión del comité del IEP que cuente con la presencia de un mediador. Espere un informe o una respuesta del PED en 60 días. En general, ésta es la solución más rápida.
  3. Los padres también pueden solicitar una audiencia con garantías procesales. Este es un procedimiento formal supervisado por un funcionario que está cargo de la audiencia. (Se recomienda consultar con un abogado durante este proceso). Dicho proceso consume mucho tiempo y generalmente es costoso si el funcionario a cargo de la audiencia toma una decisión a favor del distrito escolar.
  4. Los padres pueden recuperar el dinero que pagaron a su abogado si es que el caso se resuelve a su favor.

Información y/o fuentes de financiamiento

  1. New Mexico Technology Assistance Program (Banco de equipos para préstamos)
  2. Elks Cerebral Palsy Rehab Clinic (Aparatos para caminar)
  3. Los Lunas Community Program (Banco de equipos para préstamos)
  4. DVR (Solamente transición)
  5. Educación Especial – IDEA, Parte B (EDGAR) – Los aparatos u artículos pertenecen a la escuela.
  6. Medicaid (DD, EPSDT y D&E Waivers) – Los artículos pertenecen a las familias.
  7. Medicare – Los artículos pertenecen a las familias.
  8. Seguro privado – Los artículos pertenecen a las familias.
  9. Préstamos – Los artículos pertenecen a las familias.
  10. Sitios Web acerca relacionados con TA – Solamente información.
  11. P&A – Información y asistencia.