La TUTELA
en las personas
con discapacidades
En Nuevo México, cuando las personas cumplen 18 años de edad,
son adultas y legalmente pueden tomar sus propias decisiones, incluso si
tienen una discapacidad.
Si una persona no tiene la capacidad para entender información, tomar
decisiones con conocimiento de causa o administrar sus propios asuntos,
el tribunal puede declarar a esa persona como inhabilitada y nombrar a un
tutor. Un tutor es una persona nombrada por el tribunal para tomar decisiones
en nombre de la persona inhabilitada.
Los adultos con discapacidades físicas o mentales pueden tomar sus
propias decisiones. No existe ninguna ley que exija que las personas con
discapacidades tengan un tutor.
La tutela puede ayudar a proteger y a asistir a una persona una discapacidad
grave. Un padre o una madre, un familiar, un(a) amigo(a) u otra persona
interesada puede pedir que el tribunal nombre a un tutor para alguien si
es que piensa que esa persona está inhabilitada y necesita un tutor.
El derecho de una persona para tomar decisiones se limita cuando ésta
tiene un tutor. Por esta razón, la ley establece normas para nombrar
tutores y determinar sus poderes.
El tribunal no nombrará a un tutor a menos que se haya demostrado
mediante pruebas claras y convincentes que la persona no puede
tomar las decisiones importantes de su vida o cuidar de su bienestar personal.
Los poderes del tutor deberían estar limitados a aquellas decisiones
que la persona inhabilitada no puede tomar por sí misma.
TÉRMINOS IMPORTANTES
Un PUPILO (WARD) es una persona inhabilitada a quien se le ha nombrado un
tutor.
Un TUTOR CON PODER TOTAL (FULL GUARDIAN) o un TUTOR CON PLENOS PODERES (PLENARY
GUARDIAN) es responsable de tomar todas las decisiones importantes de la
persona inhabilitada. Aún teniendo una tutela con plenos poderes,
el tutor debe considerar los deseos de la persona inhabilitada. Para las
decisiones relacionadas con esterilización o terminación de
un embarazo, es necesario realizar una audiencia separada.
El tribunal puede nombrar a un TUTOR CON PODERES LIMITADOS (LIMITED GUARDIAN)
si es que la persona inhabilitada es capaz de tomar algunas decisiones importantes
de la vida pero no todas o para tutelas por un período de tiempo
limitado. La orden del tribunal especificará cuáles son las
decisiones que el tutor tendrá que tomar.
Un TUTOR PROVISIONAL o TEMPORAL (TEMPORARY GUARDIAN) puede nombrarse por
hasta 60 días si es que se debe tomar una decisión rápida
en relación con la salud o la seguridad de una persona inhabilitada.
Un TUTOR PARA TRATAMIENTO (TREATMENT GUARDIAN) es nombrado por el tribunal
para tomar decisiones relacionadas con medicamentos para salud mental y
tratamientos para salud mental solamente, conforme al Código de Salud
Mental y Discapacidades Ocasionadas por Trastornos del Desarrollo y no al
Código del Tribunal Testamentario.
Un TUTOR TESTAMENTARIO (TESTAMENTARY TUTOR) se nombra y designa en un testamento
de los padres o del tutor legal. La tutela entra en vigor cuando los padres
o el tutor legal fallecen y después de que el testamento ha sido
aceptado en el tribunal. El nombramiento será terminado inmediatamente
si es que la persona inhabilitada otorga al tribunal una objeción
por escrito.
Un TUTOR AD LITEM (AD LITEM GUARDIAN) es un abogado nombrado por el tribunal
conforme al Código del Tribunal Testamentario para representar de
la mejor manera los intereses del pupilo en los procedimientos legales,
incluyendo las audiencias de tutela y curaduría.
Un CURADOR (CONSERVATOR) es una persona nombrada por el tribunal conforme
al Código del Tribunal Testamentario para administrar la propiedad
o los asuntos financieros de una persona que no es capaz de tomar decisiones
financieras. Al igual que un tutor, un curador puede tener poderes plenos
o limitados.
Un TUTOR CORPORATIVO (CORPORATE GUARDIAN) es una agencia privada nombrada
por el Tribunal para cumplir la función de tutor para una persona
inhabilitada.
RECURSOS
NM Developmental Disabilities Planning Counsel (Consejo de Planificación
de Nuevo México para Discapacidades Ocasionadas por Trastornos del
Desarrollo)
Office of Guardianship (Oficina de Tutela)
1-800-311-2229 ó (505) 476-7324 (TTY)
PROCEDIMIENTO PARA LA TUTELA
Antes de utilizar el procedimiento para la tutela, deberían considerarse otros métodos con el fin de proporcionar apoyo a la persona inhabilitada. Los siguientes son algunos ejemplos de otras maneras para proporcionar ayuda: uso de un poder, un representante del beneficiario o un conjunto de instrucciones o disposiciones previas.
1. Una vez que se ha tomado la decisión de que una persona puede
necesitar un tutor, cualquier persona (padre o madre, cónyuge, hermano(a)
u otro familiar, amigo(a), coordinador del caso o un representante de la
agencia proveedora) puede pedir al tribunal que nombre un tutor.
2. Después de que se haya presentado una petición y otros
papeles necesarios ante el tribunal del distrito y de haber pagado las tarifas,
el tribunal fijará una fecha para una audiencia en relación
con la petición.
3. Durante la audiencia o antes de ésta, el tribunal solicitará
informes de un profesional de la salud calificado, un visitador (o inspector)
y un tutor ad litem. El profesional de la salud calificado puede ser un
médico, un psiquiatra, un psicólogo o una enfermera clínica.
El profesional de la salud debe examinar al pupilo propuesto y enviar un
informe escrito al tribunal, en el cual se describa el nivel de funcionamiento
intelectual y del desarrollo del pupilo propuesto, y debe especificar si
existe una deficiencia en alguna área.
4. Generalmente, el visitador (o inspector) es un(a) trabajador(a) social
o un individuo similar que debe entrevistar al pupilo propuesto, visitar
el hogar del pupilo propuesto e informarle al tribunal acerca de las necesidades
del pupilo propuesto y si es apropiada la tutela.
5. El tribunal nombrará un tutor ad litem para representar y proteger los derechos del individuo para quien se ha propuesto un tutor. El tutor ad litem debe visitar a la persona inhabilitada antes de la audiencia. La función del tutor ad litem es asegurar que se nombre a un tutor únicamente si es necesario y si es que la tutela es para el beneficio de la persona.
6. Todas las personas mencionadas anteriormente, inclusive la persona inhabilitada y el tutor propuesto, serán notificadas y tienen derecho a asistir a la audiencia. Se le exige al profesional de la salud que envíe un informe escrito. El tribunal puede pedirle a cualquier persona que testifique o que responda preguntas acerca de las limitaciones del pupilo propuesto y de su capacidad para cuidar de sí mismo. El tribunal no aceptará la petición a menos que el solicitante pruebe las razones para ésta con pruebas claras y convincentes.
7. La audiencia se puede llevar a cabo en el condado donde reside el pupilo propuesto y existe la opción de un juicio con jurado.
8. Si el tribunal está de acuerdo en que el tutor es necesario, emitirá una orden nombrando a un tutor con poderes plenos o limitados.
9. El tutor debe enviar un informe anual al tribunal documentando cómo está el pupilo, el trabajo del tutor y los esfuerzos en favor del pupilo. El plazo para presentar el informe corresponde al día del aniversario de la fecha en que se otorgó la tutela o en una fecha anterior a ésta. El tribunal está autorizado para imponer una multa si es que dicho informe no se presenta a tiempo.
10. Para iniciar un cambio de tutor o terminar con la tutela, el pupilo u otra parte interesada puede escribir al tribunal solicitando el cambio o presentar una petición solicitando que se lo libere de esta función.
Cualquiera sea el tipo de tutela que se haya ordenado, el pupilo mantiene
sus derechos humanos, civiles y constitucionales, con la excepción
de aquellos límites especificados en la Orden. Estos derechos no
pueden ser reducidos, modificados o violados por una Orden de Tutela.
Sistema de Protección y Abogacía
1720 Louisiana Blvd., N.E.
Suite 204
Albuquerque, N.M. 87110
(505) 256-3100
1-800-432-4682
(Voz y Asistencia para discapacidades auditivas [TTY])
FAX (505) 256-3184
Sitio Web http://www.nmpanda.org
Correo electrónico: info@nmpanda.org