La TUTELA
en las personas
con discapacidades


En Nuevo México, cuando las personas cumplen 18 años de edad, son adultas y legalmente pueden tomar sus propias decisiones, incluso si tienen una discapacidad.
Si una persona no tiene la capacidad para entender información, tomar decisiones con conocimiento de causa o administrar sus propios asuntos, el tribunal puede declarar a esa persona como inhabilitada y nombrar a un tutor. Un tutor es una persona nombrada por el tribunal para tomar decisiones en nombre de la persona inhabilitada.
Los adultos con discapacidades físicas o mentales pueden tomar sus propias decisiones. No existe ninguna ley que exija que las personas con discapacidades tengan un tutor.
La tutela puede ayudar a proteger y a asistir a una persona una discapacidad grave. Un padre o una madre, un familiar, un(a) amigo(a) u otra persona interesada puede pedir que el tribunal nombre a un tutor para alguien si es que piensa que esa persona está inhabilitada y necesita un tutor.
El derecho de una persona para tomar decisiones se limita cuando ésta tiene un tutor. Por esta razón, la ley establece normas para nombrar tutores y determinar sus poderes.
El tribunal no nombrará a un tutor a menos que se haya demostrado mediante “pruebas claras y convincentes” que la persona no puede tomar las decisiones importantes de su vida o cuidar de su bienestar personal.
Los poderes del tutor deberían estar limitados a aquellas decisiones que la persona inhabilitada no puede tomar por sí misma.
TÉRMINOS IMPORTANTES
Un PUPILO (WARD) es una persona inhabilitada a quien se le ha nombrado un tutor.
Un TUTOR CON PODER TOTAL (FULL GUARDIAN) o un TUTOR CON PLENOS PODERES (PLENARY GUARDIAN) es responsable de tomar todas las decisiones importantes de la persona inhabilitada. Aún teniendo una tutela con plenos poderes, el tutor debe considerar los deseos de la persona inhabilitada. Para las decisiones relacionadas con esterilización o terminación de un embarazo, es necesario realizar una audiencia separada.
El tribunal puede nombrar a un TUTOR CON PODERES LIMITADOS (LIMITED GUARDIAN) si es que la persona inhabilitada es capaz de tomar algunas decisiones importantes de la vida pero no todas o para tutelas por un período de tiempo limitado. La orden del tribunal especificará cuáles son las decisiones que el tutor tendrá que tomar.
Un TUTOR PROVISIONAL o TEMPORAL (TEMPORARY GUARDIAN) puede nombrarse por hasta 60 días si es que se debe tomar una decisión rápida en relación con la salud o la seguridad de una persona inhabilitada.
Un TUTOR PARA TRATAMIENTO (TREATMENT GUARDIAN) es nombrado por el tribunal para tomar decisiones relacionadas con medicamentos para salud mental y tratamientos para salud mental solamente, conforme al Código de Salud Mental y Discapacidades Ocasionadas por Trastornos del Desarrollo y no al Código del Tribunal Testamentario.
Un TUTOR TESTAMENTARIO (TESTAMENTARY TUTOR) se nombra y designa en un testamento de los padres o del tutor legal. La tutela entra en vigor cuando los padres o el tutor legal fallecen y después de que el testamento ha sido aceptado en el tribunal. El nombramiento será terminado inmediatamente si es que la persona inhabilitada otorga al tribunal una objeción por escrito.
Un TUTOR AD LITEM (AD LITEM GUARDIAN) es un abogado nombrado por el tribunal conforme al Código del Tribunal Testamentario para representar de la mejor manera los intereses del pupilo en los procedimientos legales, incluyendo las audiencias de tutela y curaduría.
Un CURADOR (CONSERVATOR) es una persona nombrada por el tribunal conforme al Código del Tribunal Testamentario para administrar la propiedad o los asuntos financieros de una persona que no es capaz de tomar decisiones financieras. Al igual que un tutor, un curador puede tener poderes plenos o limitados.
Un TUTOR CORPORATIVO (CORPORATE GUARDIAN) es una agencia privada nombrada por el Tribunal para cumplir la función de tutor para una persona inhabilitada.
RECURSOS

NM Developmental Disabilities Planning Counsel (Consejo de Planificación de Nuevo México para Discapacidades Ocasionadas por Trastornos del Desarrollo)
Office of Guardianship (Oficina de Tutela)
1-800-311-2229 ó (505) 476-7324 (TTY)

PROCEDIMIENTO PARA LA TUTELA

Antes de utilizar el procedimiento para la tutela, deberían considerarse otros métodos con el fin de proporcionar apoyo a la persona inhabilitada. Los siguientes son algunos ejemplos de otras maneras para proporcionar ayuda: uso de un poder, un representante del beneficiario o un conjunto de instrucciones o disposiciones previas.

1. Una vez que se ha tomado la decisión de que una persona puede necesitar un tutor, cualquier persona (padre o madre, cónyuge, hermano(a) u otro familiar, amigo(a), coordinador del caso o un representante de la agencia proveedora) puede pedir al tribunal que nombre un tutor.
2. Después de que se haya presentado una petición y otros papeles necesarios ante el tribunal del distrito y de haber pagado las tarifas, el tribunal fijará una fecha para una audiencia en relación con la petición.
3. Durante la audiencia o antes de ésta, el tribunal solicitará informes de un profesional de la salud calificado, un visitador (o inspector) y un tutor ad litem. El profesional de la salud calificado puede ser un médico, un psiquiatra, un psicólogo o una enfermera clínica. El profesional de la salud debe examinar al pupilo propuesto y enviar un informe escrito al tribunal, en el cual se describa el nivel de funcionamiento intelectual y del desarrollo del pupilo propuesto, y debe especificar si existe una deficiencia en alguna área.

4. Generalmente, el visitador (o inspector) es un(a) trabajador(a) social o un individuo similar que debe entrevistar al pupilo propuesto, visitar el hogar del pupilo propuesto e informarle al tribunal acerca de las necesidades del pupilo propuesto y si es apropiada la tutela.

5. El tribunal nombrará un tutor ad litem para representar y proteger los derechos del individuo para quien se ha propuesto un tutor. El tutor ad litem debe visitar a la persona inhabilitada antes de la audiencia. La función del tutor ad litem es asegurar que se nombre a un tutor únicamente si es necesario y si es que la tutela es para el beneficio de la persona.

6. Todas las personas mencionadas anteriormente, inclusive la persona inhabilitada y el tutor propuesto, serán notificadas y tienen derecho a asistir a la audiencia. Se le exige al profesional de la salud que envíe un informe escrito. El tribunal puede pedirle a cualquier persona que testifique o que responda preguntas acerca de las limitaciones del pupilo propuesto y de su capacidad para cuidar de sí mismo. El tribunal no aceptará la petición a menos que el solicitante pruebe las razones para ésta con pruebas claras y convincentes.

7. La audiencia se puede llevar a cabo en el condado donde reside el pupilo propuesto y existe la opción de un juicio con jurado.

8. Si el tribunal está de acuerdo en que el tutor es necesario, emitirá una orden nombrando a un tutor con poderes plenos o limitados.

9. El tutor debe enviar un informe anual al tribunal documentando cómo está el pupilo, el trabajo del tutor y los esfuerzos en favor del pupilo. El plazo para presentar el informe corresponde al día del aniversario de la fecha en que se otorgó la tutela o en una fecha anterior a ésta. El tribunal está autorizado para imponer una multa si es que dicho informe no se presenta a tiempo.

10. Para iniciar un cambio de tutor o terminar con la tutela, el pupilo u otra parte interesada puede escribir al tribunal solicitando el cambio o presentar una petición solicitando que se lo libere de esta función.

Cualquiera sea el tipo de tutela que se haya ordenado, el pupilo mantiene sus derechos humanos, civiles y constitucionales, con la excepción de aquellos límites especificados en la Orden. Estos derechos no pueden ser reducidos, modificados o violados por una Orden de Tutela.
Sistema de Protección y Abogacía

1720 Louisiana Blvd., N.E.
Suite 204
Albuquerque, N.M. 87110
(505) 256-3100
1-800-432-4682
(Voz y Asistencia para discapacidades auditivas [TTY])
FAX (505) 256-3184

Sitio Web http://www.nmpanda.org
Correo electrónico: info@nmpanda.org