Guía de Derecho para Niños Menores de Edad que están en Facilidades de Salud Mental

Sistema de

Protección y Abogacía

1720 Louisiana Blvd, NE,

Ste. 204

Albuquerque, NM 87110

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Las Vegas (505) 425-5265

 

Revisión 11/96

Guía de Derechos para

Niños Menores de Edad

 

Las leyes del estado de nuevo méxico garantizan ciertos derechos legales a personas menores de 18 años de edad quienes están recibiendo tratamiento de salud mental residencial.

 

Esta guía está diseñada para dar respuestas a preguntas que puede tener Ud. sobre sus derechos legales como una persona recibiendo tratamiento de salud mental residencial y para ayudarle a practicar esos derechos si quiere Ud.

 

Si tiene preguntas que no fueron contestadas en esta guía, puede llamar a un representativo del Sistema de Protección y Abogacía nuevomexicano en 1-800-432-4682 o en Las Vegas en (505) 425-5265. (El número local en Albuquerque es (505) 256-3100.

 

Esta guía es publicación del Sistema de Protección y Abogacía, S.A., 1720 Louisiana Bl., N.E., Suite 204, Albuquerque, NM 87110. El desarrollo y la reproducción de esta guía son unas de las actividades apoyadas por una subvención federal del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (#SMX 359700B), en cumplimiento con las provisiones del Acto para la Protección y Abogacía de Individuos con Enfermedad Mental. Las opiniones expresadas en esta guía son las del Sistema de Protección y Abogacía y no necesariamente reflejan las opiniones del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

 

Es permisible hacer copias de esta guía con el fin de dar instrucción o para educar. Solamente se les pide que den crédito al Sistema de Protección y Abogacía.

 

1994 Propiedad del Sistema de Protección y Abogacía

 

¿Qué son algunos de los derechos que tienen las personas que están en facilidades de salud mental?

 

Las leyes de nuevo méxico garantizan ciertos derechos legales a los residentes de facilidades de salud mental, como:

 

El derecho de mandar y recibir cartas cerradas y no censuradas y tener acceso a estampillas y materiales para escribir cartas.

 

El derecho de practicar o no practicar la religión.

 

El derecho de tener comida que es atractiva, nutritiva y saludable.

 

El derecho de tener visita que Ud. escoje cada día durante horas razonables de visitar.

 

El derecho de tener atención médica a tiempo y que sea adecuada.

 

El derecho de ser libre de medicamentos que no son necesarios o que son excesivos.

 

El derecho de tener voz en la preparación de un plan de tratamiento que está hecho para sus necesidades particulares.

 

El derecho de hacer y recibir llamadas confidenciales por teléfono.

 

El derecho de tener un ambiente psicológico y físico que es humanitario incluyendo uno que es limpio, seguro y cómodo.

 

El derecho de tener ejercicio diario y ejercicio al aire libre.

 

Siendo un paciente en una facilidad residencial o de salud mental puede ser, a veces, ambos espantoso y confuso. Acuérdese que no quiere decir que porque una persona está internada en una facilidad residencial va a perder, automáticamente, sus derechos legales. Aquí están unas preguntas que se oyen con frecuencia de jóvenes que están en facilidades de salud mental residenciales.

¿Pueden visitar mis amigos?

 

Si. Tiene Ud. el derecho de tener visita que escoje Ud., durante las horas regulares de visitar cada día.

 

La visita puede ser restringida por el doctor por una buena razón. Por ejemplo, si su amigo le trastorna o le perturba a Ud. o a otras personas en el mismo área, se puede negar a esta persona entrada. También, si un amigo trae alcohol o drogas u otro contrabando se le puede negar entrada a esa persona. Acuérdese - cualquier negación de un derecho legal tiene que ser negado individualmente, caso por caso. La facilidad de salud mental residencial no puede rechazar a todos que visitan no más porque hay una persona problemática.

 

¿Van a descubrir mis amigos que estoy en una facilidad de salud mental residencial?

 

Solamente si Ud. o alguien que no es responsable para su cuidado y de su tratamiento les dice. El acto de que está Ud. en una facilidad de salud mental es confidencial y esta información debe ser protegida por la facilidad.

¿Puede el personal de la facilidad leer mis cartas...o reservar las cartas, o sea, no dármelas?

 

No. Tiene Ud. el derecho de mandar y recibir cartas cerradas y no censuradas. En realidad, la facilidad tiene que hacer disponibles a Ud. materiales para escribir cartas. Esto incluye estampillas, papel, sobres, etc. Sus derechos de mandar y de recibir cartas confidenciales se puede negar si hay una buena razón como si Ud. está escribiendo cartas amenazantes, etc. En algunos casos, puede pedir el personal que Ud. habra las cartas en frente de ellos pero no pueden leer ni censurarlas.

¿Puedo usar el teléfono y hacer llamadas privadas?

 

Si. Tiene el derecho de hacer llamadas durante las horas razonables. Entiende, sin embargo, que el tiempo de su llamada puede ser limitada si otra gente no puede hacer ni recibir llamadas porque siempre está la linea ocupada. También, el derecho de usar el teléfono puede ser negado si hay una buena razón. Un ejemplo de una buena razón sería actividades ilegales dirigidos por teléfono como amenazas y cosas semejantes.

 

¿Pueden impedir mis padres cualquier de mis derechos legales?

 

No. La única persona que puede negarle sus derechos es el profesional que está encargado con su caso y eso no más por una buena razón.

 

¿Se puede negar cualquier de estos derechos?

 

Si. Algunos de estos derechos se pueden negar por el profesional que está encargado con su caso por buena razón pero no se puede negar sus derechos por castigo ni porque la facilidad no tiene suficiente personal.

 

¿Qué significa buena razón?

 

Este término no está definido por la ley. Se considera una buena razón como una situación en donde el profesional encargado con su caso ha determinado que el derecho mejor debe ser negado porque si no es negado, puede impedir su tratamiento de alguna manera. Si se le niega un derecho, un profesional autorizado debe documentar la razón claramente y notar por cuanto tiempo será negada. Se debe

 

devolver el derecho cuando la razón para la negación ya no existe.

 

No se pueden negar los derechos como parte de un programa de modificación del comportamiento ni pueden ser ganados. Los derechos están protegidos por la ley.

 

Si se le quita un derecho, tiene que ser individualmente. No puede ser una regla universal que les niega los derechos a todos los pacientes (o sea, una Regla para Todos).

 

¿Qué es la diferencia entre un derecho legal y un privilegio?

 

Mientras no se puede negar los derechos más que por buena razón y no se pueden ganar tampoco, se le pueden quitar los privilegios y se pueden ganar como parte de un programa de modificación del comportamiento para todos. Un ejemplo sería un permiso para salir de la facilidad.

¿Me pueden negar un privilegio si decido pedir mis derechos legales?

 

No. No puede perder un privilegio como venganza por pedir sus derechos.

 

¿Qué es un Programa de Modificación del Comportamiento?

 

Muchas facilidades de salud mental usan programas diseñados para cambiar comportamiento negativo. Estos programas pueden ser llamados programas de "modificación del comportamiento", programa de "ficha" (token) y otros más. Generalmente, son programas que requieren que una persona se comporte de una manera positiva antes de que puedan ganarse ciertos privilegios. Nota el uso de la palabra "privilegios". Derechos legales no pueden ser parte de un plan de modificación del comportamiento porque derechos legales son garantizados a Ud. por las leyes de nuevo méxico. Solamente se pueden negar por una buena razón. Privilegios, sin embargo, son actividades especiales que se pueden ganar, por ejemplo, ir a dar la vuelta o quedarse despierto después de la hora de acostarse. Si Ud. está participando en un programa de modificación del comportamiento, no puede perder su derecho a tener visita, usar el teléfono, recibir o mandar cartas, u otros ejemplos mencionados en esta guía.

 

¿Tengo el derecho de rehusar medicamentos?

 

Depiende en su edad. Su Ud. es menor de 14 años, se le pueden dar medicamentos solamente con el permiso de sus padres o su guardián legal. Si Ud. es mayor de 14, Ud. puede rehusar o dar permiso para que le den medicamento a Ud.

¿Qué es un Guardián de Tratamiento?

 

Un Guardián de Tratamiento es una persona que ha sido nombrada por una corte para hacer decisiones sobre su tratamiento. Por ejemplo, si se cree que Ud. no puede hacer decisiones por sí mismo, incluyendo decisiones sobre medicamentos, un guardián de tratamiento puede ser nombrado por la corte para hacer esta decisión para Ud. Una audencia de corte se requiere para esta acción.

 

¿Qué puede hacer una persona si piensa que sus derechos han sido negados sin razón?

 

Si una persona piensa que le han tratado mal o que cualquier de los derechos mencionados en esta guía han sido negados, debe hablarle al Sistema de Protección y Abogacía de Nuevo México y pedir hablar con un representativo.

 

El número de teléfono es 1-800-432-4682, o, en Las Vegas, NM en (505) 425-5265.

 

¿Qué es la diferencia entre un paciente voluntario e involuntario?

 

Un paciente voluntario es una persona que ha dado su permiso para ser internado en una facilidad de salud mental y sigue dispuesto a permanecer en la facilidad.

 

Un paciente involuntario es un paciente que ha sido internado por la corte y que no quiere o puede aceptar tratamiento por su misma voluntad.

 

 

¿Cómo puedo admitirme a una facilidad de salud mental?

 

La ley permite a cualquiera persona de 14 años o más pedir admisión a una facilidad de salud mental por hasta 60 días si el menor de edad y su padre/guardián completan un documento que indica que la admisión es voluntaria. Un niño menos de 14 años puede ser admitido con la decisión informada de los padres o del guardián.

 

¿Si soy admitido, se pondrá un licenciado en contacto conmigo?

 

Sí. Si tiene Ud. 14 años o mas, dentro de 7 días después de su admisión se requiere que un licenciado se ponga en contacto con Ud. para explicarle su derecho a un licenciado, su derecho para terminar su admisión voluntaria, qué podría pasar si pide Ud. la terminación de su admisión voluntaria, y otros derechos que tiene Ud. Si tiene menos de 14 años, un representativo que se llama un guardián ad litem se reunirará con Ud. y sus padres o el guardián y el profesional que está encargado con su caso para determinar si entienden y están de acuerdo con su admisión, si esta decisión es la mejor para Ud., y si es apropiada.

 

¿Cuánto tiempo puedo estar en la facilidad como paciente voluntario?

 

Su admisión debe ser revisado cada 60 días. Si se decide que debe Ud. quedarse más de los 60 días, un licenciado le explicará sus derechos para averiguar si entiende sus derechos y también para asegurar que sepa Ud. como pedir su libertad si la quiere.

 

 

¿Qué hago si quiero mi libertad de la facilidad?

 

Si tiene Ud. más de 14 años, y se admitió voluntariamente y decide que quiere su libertad, debe notificar al director, a su doctor o a un trabajador de la facilidad. Ellos deben hacer los arreglos para su libertad por medio de ponerse en contacto con sus padres/guardianes para que tomen custodia de Ud. Es buena idea pedirla por escrito y mantener una copia con Ud. aunque no es necesario.

 

¿La facilidad tiene que darme mi libertad si yo la pido?

 

No necesariamente. Si se determina que Ud., por razón de tener una enfermedad mental, necesita y probablemente va a ganar algún beneficio del tratamiento, y que la facilidad puede darle el tratamiento que necesita de una manera que le puede dar la más libertad que es posible, lo pueden mantener ayí involuntariamente.

 

¿Qué pasa si no me dejan ir?

 

Si no lo dejan ir, la facilidad tiene que registrar una petición de internamiento para tener el derecho de detenerlo contra sus deseos.

 

¿Qué pasa si mi familia no quiere tomar custodia de mí?

 

Si eso sucede, la fácilidad de salud mental residencial notificará al Departamento de Niños, Jóvenes y Familias que harán otros arreglos de mantenamiento diario y de custodia para Ud.

 

 

¿Puedo ir a la corte para ganar mi libertad?

 

Si. Tiene Ud. el derecho de tener una audencia entre de 7 días desde que pidió su libertad.

 

¿Cómo pueden internarme contra mis deseos?

 

La ley permite que cualquier persona puede pedirle a un licenciado de la Corte Juvenil que registre una petición con la corte para internarlo si se cree que tiene Ud. un desorden mental que requiere tratamiento de salud mental.

 

¿Qué pasa cuando la corte recibe la petición?

 

La corte tiene que nombrar un licenciado para Ud. si no han nombrado uno. El licenciado tiene que representarlo en toda fase del internamiento.

¿Tengo que tener una audencia?

 

Si. Sin embargo, si el licenciado habla con Ud. y determina que entiende Ud. sus derechos y no quiere Ud. asistir en la audencia, el licenciado le notificará a la corte. No tiene que estar Ud. presente.

 

La audencia debe ocurrir entre de siete días de su petición pidiendo su libertad.

 

Si le trajeron a Ud. allí durante de una emergencia porque trató hacerse daño o le trató hacer daño a otra persona, la audencia tendría que ocurrir dentro de siete días.

¿Si no asisto en la audencia, quiere decir que quiero permanacer en la facilidad de Salud Mental Residencial?

 

No, ni quiere decir, necesariamente, que quiere su libertad tampoco. Si su licenciado habló con Ud. y determina que entiende sus derechos y que no quiere Ud. asistir en la audiencia, no tiene que estar presente.

 

¿Cuales derechos tengo en la audencia donde se determinará mi libertad o internamiento?

 

El derecho para ser representado por un licenciado, a ofrecer evidencia, a re-interrogar testigos, a tener un archivo de los procedimientos, y de apelar.

¿Como decide la corte si necesito estar internado?

 

Si se le enseña a la corte por evidencia clara y convincente que Ud. tiene un desorden mental, que Ud. podría ganar un beneficio del tratamiento, y que el internamiento serviría sus necesidades en un ambiente menos restringido, se podría dar un orden para su internamiento.

 

¿Cuánto tiempo puede durar el internamiento?

 

Tiene Ud. el derecho de revisar su internamiento después de los 60 días. Si se renueva el internamiento, no puede durar más de 6 meses.

 

* * *

 

 

El Retiro, La Restricción Física y El Retiro Limitado (Time Out)

 

Algunas veces, por razón del comportamiento que no es considerado aceptable, un paciente se le puede poner en retiro. Generalmente, esto es considerado como quedar aislado involuntariamente en un cuarto bajo llave. Si eso pasa, los trabajadores deben asomarse cada 15 minutos y notar lo mismo en los archivos de ese paciente.

 

Si un paciente es peligroso o amenaza a otros en su área de la facilidad y si no hay ningún otro modo menos restringido para manejar el comportamiento problemático, el individuo puede ser puesto en restricciones físicas.

 

En general, la restricción física se considera el uso de cinturones de cuero para limitar la persona en su cama de una manera que no se pueda dañar a sí mismo o a otras personas. No más se usa cuando otros modos menos restringidos han sido considerados sin éxito. Si se le pone a una persona en restricciones físicas o en aislamiento debe ser observado frecuentemente (cada 15 minutos) y ser ofrecido la oportunidad para usar el baño.

 

Ni el aislamiento ni la restricción física pueden ser usados porque la facilidad no tiene bastante trabajadores, para castigo, o cuando existe un modo menos restringido para manejar el problema. De todas maneras, tienen que sacar la persona de las restricciones físicas cuando el problema se resuelva y el comportamiento ya no es peligroso para la persona o para las otras personas.

 

Algunas veces, los trabajadores pueden creer que una persona debe tener un retiro limitado (time out) por un rato breve. Esto no es considerado como aislamiento y es semejante como cuando le mandan a su cuarto en su casa. La puerta no se cierraría con llave y la persona podría reunirse con el grupo en un rato.

 

Acuérdese, el uso del aislamiento y/o las restricciones físicas debe terminarse cuando la razón para usarlas ya no existe. Esto quiere decir que una persona no puede ser aislada o restringida físicamente automáticamente por, digamos, 6 horas cuando 2 horas hubieran sido todo lo que se necesitaba. El aislamiento y/o las restricciones físicas deben terminarse cuando el comportamiento ya está bajo control.

 

Se espera que esta guía le haya ayudado a entender algunos de los derechos que Ud. tiene como un paciente.

 

 

Si tiene preguntas, favor de llamar al Sistema de Protección y Abogacía en 1-800-432-4682, llamada gratis, o en Las Vegas, NM en (505) 425-5265.

 

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