Si mi hijo es acusado de un delito relacionado con drogas o armas ¿son sus derechos diferentes a los de un estudiante acusado de cualquier otra infracción al reglamento escolar? ¡SÍ! La protección que se confiere a los estudiantes que reciben educación especial y servicios relacionados se limita cuando la escuela tiene que disciplinar al niño por delitos relacionados con drogas o armas. En este caso, no se le exige a la escuela que examine la Relación entre el Comportamiento y la Discapacidad, lo cual es algo que se haría normalmente antes de asignar a un niño a un programa académico diferente cuando ha infringido algún otro reglamento escolar.
Si mi hijo es acusado de un delito relacionado con drogas o armas, ¿puede la escuela cambiar su ubicación o asignación a un programa académico? ¡SÍ! La administración de la escuela puede sacar a un niño con una discapacidad del programa donde recibe la enseñanza, por un período que no sobrepase los 45 días. No se requiere que la escuela examine la Relación entre el Comportamiento y la Discapacidad.
¿De qué tipo de delitos relacionados drogas o armas estamos hablando?
*** Esto no incluye, por ejemplo, la siguiente amenaza de un niño: "Tengo un cuchillo en mi mochila y te voy a lastimar", si es que el niño realmente no tiene un cuchillo en su mochila. Aunque esto probablemente es una infracción a alguno de los otros reglamentos escolares, no constituye un delito relacionado con drogas o armas de acuerdo con IDEA (Ley de Educación para Personas con Discapacidades).
"Sustancias controladas" se refiere a aquellas sustancias identificadas en los anexos I, II, III, IV o V en la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas, tales como marihuana y heroína. "Droga ilegal" se refiere a una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia que se posee legalmente o que se usa bajo la supervisión de un profesional de la salud con la licencia correspondiente.
"Arma peligrosa" se refiere a un arma, aparato, instrumento, material o sustancia, ya sea animada o inanimada, que se usa para causar la muerte o para provocar un daño corporal grave, o que tiene la capacidad de hacerlo, con la excepción de que dicho término no incluye una navaja con una hoja de menos de 21/2 pulgadas de longitud.
¿Por cuánto tiempo exactamente puede la escuela sacar a mi hijo de su ubicación o programa académico? La escuela puede retirar al niño del programa académico que se le ha asignado por un período máximo de 45 días, pero la duración del período en que se retira al niño debe ser igual a la duración del período en que se retira a un estudiante sin una discapacidad por el mismo comportamiento.
¿Puede la escuela simplemente enviar a mi hijo al hogar sin proporcionarle servicios educacionales? ¡NO! La escuela debe asignar al niño a una ubicación provisional de enseñanza (IAES/Interim alternative educational setting) y abordar los comportamientos que han sido responsables de esta ubicación o asignación provisional.
¿Qué es una ubicación provisional de enseñanza? La ubicación provisional de enseñanza (IAES) es un programa académico que permite que el niño continúe progresando en el programa de estudios general y que siga recibiendo los servicios y modificaciones para poder cumplir con los objetivos establecidos en su IEP. El comité del IEP determina la ubicación provisional de enseñanza. Si el comité del IEP y los padres no llegan a un acuerdo en cuanto a la IAES, entonces los padres pueden pedir una audiencia. El niño permanecerá en la IAES hasta que el funcionario de la audiencia tome una decisión. La escuela no puede asignar al niño a una IAES por razones diferentes a delitos relacionados con drogas o armas. Sin embargo, después de una audiencia, el funcionario a cargo de la misma puede asignar a un niño a un IAES si determina que en el programa académico actual existe una alta probabilidad de que el niño u otras personas sufran un daño.