Cuando un/a estudiante, con o sin una discapacidad, no cumple con una regla o se involucra en situaciones conflictivas en la escuela, la escuela puede tratar esta situación de varias maneras.
Si existe un Plan de Educación Individualizada (IEP) o un Plan 504 en vigor para el/la estudiante y la escuela decide que el/la estudiante debe recibir una suspensión a largo plazo o que debe ser expulsado/a, esta decisión debe ser notificada a los padres. Ese mismo día, también se debe notificar a los padres cuáles son sus garantías procesales. Después de que la escuela haya tomado la decisión, el comité encargado de diseñar y de redactar el IEP tiene diez días escolares para llevar a cabo una revisión/ investigación de la relación entre el comportamiento y la discapacidad del estudiante. Esta reunión debe contar con la participación de personal adecuadamente capacitado. Los procedimientos disciplinarios no podrán ser iniciados antes de que se lleve a cabo esta reunión.
La revisión de la relación entre el comportamiento y la discapacidad debe estar limitada solamente al comportamiento actual en cuestión. Toda la información pertinente debe ser considerada: evaluaciones, resultados de diagnósticos, observaciones de los padres y de los maestros, IEP y programa asignado al/a la estudiante.
Si la respuesta a CUALQUIERA de las siguientes preguntas es "No", el/la estudiante no puede ser disciplinado/a.
Luego, el comité del IEP debe tomar las medidas inmediatas para corregir las deficiencias actuales. Para esto, debe elaborar un programa educativo (diseñar un plan y determinar el programa al que se asignará) que incluya las estrategias apropiadas dirigidas al comportamiento específico del/de la estudiante y que incluya también cualquier tipo de apoyo y de servicios que podrían beneficiar al/ a la estudiante.
Si la respuesta a TODAS las preguntas es "Sí", el/la estudiante puede ser disciplinado/a de la misma manera que los estudiantes sin discapacidades. Sin embargo, los servicios de educación especial relacionados deben ser proporcionados hasta un grado que permita que el/la estudiante progrese en el programa académico general y que alcance los objetivos establecidos en su IEP.
Si los padres no están de acuerdo con lo que se ha determinado con respecto a la relación entre el comportamiento y la discapacidad, pueden solicitar por escrito una audiencia para cuestionar la decisión.
La revisión/ investigación de la relación entre el comportamiento y la discapacidad puede tener una variedad de nombres, tales como "revisión de la relación entre el comportamiento y la discapacidad", "investigación de la relación entre el comportamiento y la discapacidad" o "IEP de la relación entre el comportamiento y la discapacidad". La ley determina el propósito y los procedimientos de la reunión pero no su denominación.
Versión 10/3/01 Spanish 01/06/03