(LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES TIENEN DERECHOS!

Las leyes estatales y federales aseguran que personas con discapacidades tengan los mismos derechos humanos y civiles que los demás; esos derechos incluso igualidad en las oportunidades de trabajo y para recibir servicios. Estas personas también tienen derecho a muchos servicios y beneficios. Cuando sus derechos son respetados, las personas con discapacidades tienen la oportunidad de participar completamente en nuestra sociedad.

 

SISTEMA DE P y A

El Sistema de Protección y Abogacía (P y A) es una organización privada, sin fines de lucro, que protege y fomenta los derechos de la persona con discapacidades en nuevo méxico. Fundada en 1979 y autorizada mediante la ley federal y una Orden Ejecutiva del Gobernador, P y A es el único centro de derechos legales que representa a personas con discapacidades en el estado. Cada año, después de comentarios y audiencias públicas, el personal de P y A establece prioridades para sus casos y problemas relacionados con personas discapacitadas.

 

SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y ABOGACÍA

 

Información/Remisión: Podemos responder a las preguntas acerca de los derechos legales de personas con discapacidades e informarles sobre los servicios a los que tienen derecho.

 

Abogacía para el cliente: Las personas con discapacidades pueden ser discriminadas o se les pueden negar servicios, sus derechos pueden ser violados, pueden sufrir de abuso o negligencia. Nosotros podemos negociar a favor de la persona para resolver o estos problemas o apoyar sus propios esfuerzos para defenderse. En algunos casos, podemos representar a personas con discapacidades en audiencias o en tribunales.

 

Abogacía para grupos: Algunos problemas afectan a un gran números de personas con discapacidades, y se pueden resolver mejor a través de cambios en el financiamiento, políticas, regulaciones o en las leyes. P y A trabaja con agencias estatales y con la legislatura del estado, o toma medidas legales, para mejorar y expandir los servicios o los derechos legales para las personas con discapacidades.

 

Capacitación: Proporcionamos talleres de capacitación y presentaciones relacionadas con asuntos de derechos legales, e información acerca de cómo obtener beneficios o servicios. Tenemos disponibles manuales y una variedad de materiales en relación con temas de discapacidades.

 

PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y ABOGACÍA

 

Discapacidades del Desarrollo: Proporciona servicios de abogacía a personas que tienen discapacidades severas que han ocurrido o se han desarrollado antes de los 22 años de edad y que necesitan servicios y apoyo individual.

 

Programa de ayuda al cliente: (CAP) Un programa de abogacía para las personas que tienen preguntas o preocupaciones acerca de los servicios que ofrece el Departamento de Rehabilitación Vocacional, la Comisión para los Ciegos, y el Centro para Vida Independiente.

 

Salud mental: Fomenta y protege los derechos de las personas a las que se les ha diagnosticado una enfermedad mental o una perturbación emocional, quienes viven en un lugar donde se les proporcionan servicios o tratamiento, o que han dejado de vivir allí recientemente. También ayuda a personas recibiendo servicios de salud mental en la comunidad.

 

PABSS: Protección y Abogacía para los que reciben beneficios del Seguro Social (PABSS): Fomenta y protege los derechos de personas con discapacidades que reciben beneficios del Seguro Social (SSI/SSDI) y que desean regresar al trabajo. La meta de este programa es deshacer barreras en mantener o en regresar al trabajo.

 

Protección y Abogacía para Derechos Individuales (PAIR): Protege y fomenta los derechos de personas con discapacidades severas que no cumplen con los requisitos para calificar en otros programas de P y A. El proyecto se enfoca en las leyes federales y estatales que establecen derechos para las personas con discapacidades, las cuales aparecen en la página siguiente.

 

LA LEY ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES

 

Los derechos legales de las personas con discapacidades están bien establecidos en las leyes estatales y federales. Algunas de las leyes más importantes que aseguran estos derechos son:

 

llamada la Ley de educación para todos los niños discapacitados o "PL 94-

142")

- La Ley de rehabilitación y sus enmiendas, inclusive la "Sección 504"

- La Ley de viviendas justas y sus enmiendas

- La Ley de derechos humanos de Nuevo México

México

 

A continuación se presenta un breve resumen de los derechos establecidos por estas leyes. Si Usted necesita información adicional acerca de estas u otras leyes de discapacidades, o si cree que sus derechos han sido violados, llame a P y A.

 

Educación: Los distritos escolares deben proporcionar educación regular o especial, y servicios o apoyo, para cumplir con las necesidades especiales de todos los niños con discapacidades, al menos desde los tres años de edad, en un ambiente que sea lo más integrado posible. Los padres y madres tienen el derecho a ayudar a planificar estos servicios y pueden cuestionar las decisiones de la escuela relacionadas con las evaluaciones o servicios.

 

Empleo: Los empleadores no pueden discriminar contra personas con discapacidades que están solicitando trabajo, y deben hacer los arreglos razonables para trabajadores con discapacidades.

 

Igualdad de protección: La mayoría de las leyes se aplican igualmente a las personas con y sin discapacidades. Cualquier diferencia debe tener racionalmente un propósito legítimo.

 

Rehabilitación: Las personas que tienen discapacidades que les limitan el empleo, tienen derecho a un programa individual de servicios de rehabilitación, a menos que aquellos servicios, claramente no los ayuden a obtener o a mantener un empleo.

 

Tecnología auxiliar: Protección y Abogacía aboga por las personas con discapacidades a las que se les ha negado finaciamiento o una evaluación para obtener servicios o aparatos de tecnología auxiliar.

 

 

 

 

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo financiero de las siguientes agencias federales: Departamento de Salud y Servicios Humanos; Centro para Servicios de Salud Mental y Administración para Discapacidades del Desarrollo; Departamento de Educación; Administración de Servicios de Rehabilitación; Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. El adjudicatario es el único responsable de este contenido, que no representa necesariamente la opinión oficial de ninguna de las agencias mencionadas anteriormente.